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Dividendos de Brasil al exterior en 2026: la nueva retención del 10%

Cómo funciona la retención del 10% sobre dividendos pagados desde Brasil al exterior desde 2026: transición, crédito, convenios, JCP y pasos para remitir.

Dividendos de Brasil al exterior en 2026: la nueva retención del 10%

Revisado por Luiz Eduardo da Silva, director de LegalBR. Actualizado el 20 de octubre de 2026. Lectura de unos 10 minutos.

Desde el 1 de enero de 2026, la ruta de dividendos Brasil-exterior tiene un costo nuevo: una retención del 10% del impuesto sobre la renta, tras casi tres décadas de exención total. La regla viene de la Ley 15.270/2025 y alcanza a todos los socios no residentes, incluidos los de España, México, Argentina y Chile. Esta guía explica la retención, la regla de transición, el crédito, los convenios y los pasos para remitir utilidades sin contratiempos.

En resumen

Retención sobre dividendos
10% para no residentes
Vigente desde
1 de enero de 2026
Base legal
Ley 15.270/2025
Intereses sobre capital propio
17,5% desde 2026
  • El 10% se aplica a cualquier importe, sin umbral, y también a socios en jurisdicciones de baja tributación.
  • Las utilidades hasta 2025 aprobadas para distribución antes del 31 de diciembre de 2025 siguen exentas si se pagan en los términos aprobados, hasta 2028.
  • Los convenios con España, México, Argentina y Chile permiten 10% o 15%, por lo que no reducen la nueva tasa.
  • Si la empresa ya tributó el 34% efectivo, el socio extranjero puede optar por un crédito del exceso.

Qué cambió para los dividendos de Brasil en 2026

Desde 1996, las utilidades distribuidas por empresas brasileñas estaban exentas del impuesto sobre la renta, tanto para residentes como para socios en el exterior. La Ley 15.270/2025, publicada en noviembre de 2025, puso fin a esa exención para los pagos al exterior. Modificó el artículo 10 de la Ley 9.249/1995: las utilidades o dividendos pagados, acreditados, entregados, empleados o remitidos al exterior quedan sujetos a una retención en la fuente del 10%.

Tres puntos son clave para un grupo extranjero. Primero, no hay umbral: el límite de R$ 50.000 mensuales de la misma ley solo se aplica a personas físicas residentes en Brasil. Segundo, la tasa es la misma para socios en paraísos fiscales, como confirmó la Receita Federal (la administración tributaria federal) en sus preguntas y respuestas de diciembre de 2025. Tercero, el hecho generador es amplio: como la ley menciona el dividendo “acreditado”, registrarlo como deuda con el socio puede generar la retención antes de que salga el dinero.

La ley exime a tres tipos de beneficiarios:

  • gobiernos extranjeros, siempre que haya reciprocidad de trato;
  • fondos soberanos, según la definición de la ley brasileña;
  • entidades extranjeras cuya actividad principal sea administrar beneficios previsionales, según el reglamento.
Pago a un socio en el exteriorHasta 2025Desde 2026
Dividendos de utilidades corrientesExentosRetención del 10%
Dividendos de utilidades hasta 2025, aprobados hasta el 31/12/2025ExentosExentos si se pagan en los términos aprobados, hasta 2028
Dividendos de utilidades hasta 2025, aprobados en 2026No aplicaRetención del 10%
Intereses sobre capital propio (JCP)Retención del 15%Retención del 17,5%
Devolución de capital hasta el monto registradoNo tributa como rentaNo tributa como renta

La regla de transición para utilidades hasta 2025

Las utilidades de ejercicios hasta 2025 siguen exentas si se cumplen dos condiciones. La distribución tenía que aprobarse hasta el 31 de diciembre de 2025 por el órgano societario competente, conforme al contrato social o a los estatutos. Además, el pago debe respetar los términos fijados en esa aprobación. Según las preguntas y respuestas de la Receita Federal, publicadas el 16 de diciembre de 2025, el pago debe realizarse hasta 2028.

La Receita también aclaró que la aprobación podía basarse en un balance intermedio hasta noviembre de 2025. En ese caso, la exención se mantiene aunque el resultado final del año sea menor, siempre que lo distribuido no supere la utilidad efectivamente obtenida. Una vez aprobado, el monto pasa a ser una deuda con el socio y ya no puede usarse como base para calcular intereses sobre capital propio.

El crédito cuando la carga total supera el 34%

La ley añadió el artículo 10-A a la Ley 9.249/1995 para evitar que las utilidades tributen por encima de la tasa nominal corporativa. Si la tasa efectiva del impuesto sobre la renta corporativo (IRPJ) y de la contribución social (CSLL), sumada a los 10 puntos de la retención, supera la tasa nominal, el beneficiario extranjero puede optar por un crédito. La tasa nominal es del 34% para la mayoría de las empresas, y del 40% o 45% para algunas instituciones financieras.

El crédito equivale al dividendo multiplicado por la diferencia entre ambas tasas. Por ejemplo, una filial en Lucro Real (utilidad real) que pagó efectivamente el 34% llegaría a un 44% combinado, de modo que el crédito equivaldría a todo el 10%. En cambio, una empresa con tasa efectiva del 24% o menos no tendría crédito. Por lo tanto, el 10% pesa más donde hay incentivos fiscales o márgenes presuntos bajos.

Hay dos advertencias. La opción debe ejercerse en un plazo de 360 días contados desde cada ejercicio, en la forma que fije el Poder Ejecutivo, así que confirme el estado de la reglamentación antes de contar con ella. Además, un impuesto que se puede recuperar en Brasil puede no ser acreditable en el país del socio. En consecuencia, conviene coordinar con los asesores de la matriz.

Convenios con España, México, Argentina y Chile

En Brasil, los convenios para evitar la doble imposición prevalecen sobre la ley interna. Sin embargo, solo limitan la tributación en la fuente. Los convenios de Brasil con España, México, Argentina, Chile y Portugal permiten retener 10% o 15% sobre dividendos, según la participación del socio, de modo que el nuevo 10% ya está en el límite o por debajo de él.

Residencia del socioLímite del convenio sobre dividendosEfecto sobre el 10%
España10% o 15%, según la participaciónNo reduce
México10% o 15%, según la participaciónNo reduce
Argentina10% o 15%, según la participaciónNo reduce
Chile10% o 15%, según la participaciónNo reduce
Perú, Uruguay, Portugal10% o 15%, según la participaciónNo reduce
Estados Unidos, AlemaniaSin convenio vigenteSe aplica el 10%

Donde el convenio sí importa es en el país del socio. El convenio y la ley local deciden si la matriz puede acreditar el 10% pagado en Brasil o si el dividendo queda exento por participación. Como la retención brasileña es nueva, revise cómo la trata su jurisdicción antes de la primera remesa. Además, las sociedades intermedias creadas solo para acceder a un convenio pueden ser cuestionadas por cláusulas antiabuso.

Intereses sobre capital propio (JCP) como alternativa

Los intereses sobre capital propio (juros sobre capital próprio, JCP) permiten a la empresa brasileña remunerar el patrimonio de sus socios y deducir el pago de la base del IRPJ y la CSLL. El monto está limitado por la tasa de interés de largo plazo (TJLP) y por las utilidades. Desde enero de 2026 cambiaron dos reglas: la retención subió del 15% al 17,5% (Ley Complementaria 224/2025) y el cálculo solo puede usar utilidades de ejercicios anteriores.

Un ejemplo con R$ 100 de utilidad antes de impuestos muestra por qué siguen vigentes:

  • Como dividendo: R$ 34 de IRPJ y CSLL y luego 10% sobre los R$ 66 restantes, es decir, R$ 6,60. Carga total en Brasil: R$ 40,60, antes de cualquier crédito.
  • Como JCP: es deducible para la empresa y tiene retención del 17,5%, es decir, R$ 17,50. Carga total en Brasil: R$ 17,50.

Sin embargo, la matriz suele tratar los JCP como intereses, que pueden tributar plenamente en su país, mientras que los dividendos a menudo gozan de exenciones. Algunos convenios también califican los JCP como intereses y limitan su tasa. Por eso, la combinación correcta depende del país del socio y debe revisarse cada año.

Cómo se aprueban los dividendos en Brasil

Un dividendo es tan sólido como el acto societario que lo respalda. El banco, los auditores y la Receita Federal comprobarán que la distribución fue aprobada correctamente y que existen utilidades.

  • Sociedad limitada (Ltda y SLU). Los socios aprueban las cuentas dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Código Civil, artículo 1.078). La distribución sigue el contrato social, que puede prever distribuciones intermedias y, con cuidado, distribuciones no proporcionales a las cuotas.
  • Sociedad anónima (S.A.). La asamblea general ordinaria aprueba las cuentas y el destino de las utilidades dentro de los cuatro meses siguientes al cierre (Ley 6.404/1976, artículo 132). Los estatutos fijan el dividendo mínimo obligatorio.
  • Deudas fiscales. Las empresas con deudas tributarias federales vencidas y no garantizadas no pueden distribuir utilidades (Ley 4.357/1964, artículo 32), con multas para la empresa y sus administradores.

Muchas filiales de grupos extranjeros aprueban sus cuentas por resolución escrita, firmada digitalmente por el apoderado de la matriz. Si el socio extranjero cambia de apoderado, actualice también al representante legal en Brasil.

Cómo remitir dividendos de Brasil al exterior paso a paso

  1. Cerrar las cuentas y confirmar la utilidad distribuible

    El contador prepara los estados financieros y la empresa verifica que existen utilidades o reservas disponibles.

  2. Aprobar la distribución

    Los socios o accionistas aprueban las cuentas y el dividendo, con monto, fecha y forma de pago, conforme al contrato social o los estatutos.

  3. Retener y pagar el 10%

    La empresa retiene el impuesto en la fecha del pago o del crédito y lo ingresa mediante el documento federal de recaudación (DARF).

  4. Cerrar el contrato de cambio

    La remesa se hace con un contrato de cambio en un banco brasileño, conforme a la Ley 14.286/2021. El banco suele pedir el acta, los estados financieros, el comprobante del impuesto y los datos del inversor.

  5. Actualizar el SCE-IED

    Según la Resolución BCB 278/2022, las distribuciones de US$ 100.000 o más deben declararse en el sistema SCE-IED del Banco Central dentro de los 30 días siguientes.

El capital extranjero ya debe estar registrado en el SCE-IED; nuestra guía sobre el registro SCE-IED (en inglés) explica cómo hacerlo. Las empresas con activos totales de R$ 100 millones o más presentan además una declaración económico-financiera anual, y las de R$ 300 millones o más, trimestral. Si todavía está estructurando la inversión, consulte nuestra guía para abrir una empresa en Brasil.

Errores frecuentes

  • Acreditar dividendos sin retener. Registrar el dividendo a favor de la matriz puede generar el 10% aunque el dinero siga en Brasil.
  • Distribuir sin cuentas aprobadas. Un pago sin acto societario válido puede ser cuestionado y recalificado por la Receita Federal.
  • Descuidar el SCE-IED. Un registro desactualizado retrasa el contrato de cambio y puede generar multas del Banco Central.
  • Tratar utilidades de 2025 como exentas sin la aprobación de diciembre de 2025. Sin ella, esas utilidades tributan el 10% cuando se pagan desde 2026.
  • Olvidar el país del socio. Un impuesto recuperable en Brasil puede no ser acreditable en el exterior, así que compare crédito, JCP y dividendos antes de decidir.

Para una visión más amplia del país como destino de inversión, vea nuestra guía para invertir en Brasil.

Preguntas frecuentes de inversores

¿Cuánto se retiene sobre los dividendos que Brasil paga al exterior?

Desde el 1 de enero de 2026, un 10% de impuesto sobre la renta en la fuente, según la Ley 15.270/2025. Las utilidades hasta 2025 aprobadas para distribución antes del 31 de diciembre de 2025 siguen exentas si se pagan en los términos aprobados, hasta 2028.

¿El convenio entre Brasil y España reduce la retención del 10%?

No en la práctica. El convenio permite a Brasil retener 10% o 15% sobre dividendos según la participación, de modo que el 10% interno ya está dentro del límite. Lo mismo ocurre con los convenios con México, Argentina y Chile.

¿Se aplica el 10% a socios en paraísos fiscales?

Sí. La Receita Federal confirmó que la tasa es del 10% aunque el beneficiario resida en un país de tributación favorecida. Otros pagos a esas jurisdicciones, como intereses o regalías, siguen con tasas más altas.

¿Conviene más pagar intereses sobre capital propio que dividendos?

En Brasil, los JCP siguen siendo más baratos porque son deducibles y tienen retención del 17,5%. Sin embargo, la matriz suele tributar por ellos como intereses en su país. La respuesta depende de la jurisdicción del socio y debe calcularse caso por caso.

¿Hay que informar el pago de dividendos al Banco Central?

Sí, cuando el monto alcanza US$ 100.000 o más. La Resolución BCB 278/2022 exige actualizar el SCE-IED dentro de los 30 días siguientes a la distribución.

¿La devolución de capital tributa como dividendo?

No. La devolución de capital hasta el monto registrado como inversión extranjera no tributa como dividendo. Lo que exceda ese monto puede generar ganancia de capital, por lo que el registro en el SCE-IED es importante.

Luiz Eduardo da Silva

Director de LegalBR, firma de asesoría corporativa y servicios paralegales en São Paulo que constituye y mantiene empresas para inversores extranjeros. Esta guía ofrece información general y no constituye asesoría legal ni tributaria.

Fuentes

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