Los impuestos en Brasil se cobran en tres niveles de gobierno y, desde 2026, conviven con la transición hacia un IVA dual creado por la reforma tributaria. Para una filial de capital extranjero, la carga final depende sobre todo de tres decisiones: el régimen del impuesto sobre la renta, la forma de remitir utilidades al exterior y la preparación para la CBS y el IBS. Esta guía resume las reglas vigentes en octubre de 2026, con tasas, plazos y bases legales.
En resumen
- Renta corporativa
- 34% (IRPJ más CSLL)
- Dividendos al exterior
- Retención del 10% desde 2026
- Simples Nacional
- No disponible para filiales extranjeras
- Reforma tributaria
- CBS e IBS, 2026 a 2033
- Una filial con socio persona jurídica tributa por Lucro Presumido o Lucro Real, nunca por Simples Nacional.
- Desde enero de 2026, los dividendos pagados a socios en el exterior sufren una retención del 10% (Ley 15.270/2025).
- Los intereses sobre el capital propio (JCP) pasaron a tributar al 17,5% en la fuente, lo que reduce su ventaja frente a los dividendos.
- PIS, COFINS, IPI, ICMS e ISS serán sustituidos gradualmente por la CBS y el IBS hasta 2033.
Panorama de los impuestos en Brasil para empresas extranjeras
Brasil reparte la potestad tributaria entre la Unión, los 26 estados con el Distrito Federal y más de 5.500 municipios. Por eso, una misma empresa presenta declaraciones ante la Receita Federal (la administración tributaria federal), ante la secretaría de hacienda de cada estado donde opera y ante el municipio de su establecimiento.
| Nivel | Impuestos principales | Sobre qué recae |
|---|---|---|
| Federal | IRPJ, CSLL, PIS, COFINS, IPI, IOF, contribuciones sobre la nómina; CBS desde 2026 | Renta, ingresos, productos industrializados, operaciones financieras y de cambio, salarios |
| Estatal | ICMS; IBS (compartido) desde 2026 | Circulación de mercancías, transporte interestatal y comunicaciones |
| Municipal | ISS; IBS (compartido) desde 2026; IPTU | Servicios e inmuebles urbanos |
En la práctica, la contabilidad de una filial brasileña la lleva un contador local registrado en el consejo profesional (CRC). Aun así, la matriz debe entender las decisiones que fijan la carga fiscal, porque varias se toman antes de la constitución. Nuestra guía para abrir una empresa en Brasil muestra en qué momento se definen.
Regímenes: Lucro Real y Lucro Presumido
El primer punto es una restricción. El Simples Nacional, régimen simplificado para pequeñas empresas, no admite sociedades que tengan otra persona jurídica como socia ni sucursales de empresas extranjeras (Ley Complementaria 123/2006, artículo 3, párrafo 4). En consecuencia, una filial controlada por una sociedad extranjera elige entre dos regímenes.
| Aspecto | Lucro Presumido | Lucro Real |
|---|---|---|
| Quién puede usarlo | Empresas con ingresos anuales de hasta R$ 78 millones, salvo actividades excluidas | Cualquier empresa; obligatorio por encima de ese límite y en ciertos casos |
| Base del IRPJ y la CSLL | Porcentaje fijo de los ingresos brutos | Beneficio contable ajustado |
| PIS y COFINS | Régimen acumulativo: 0,65% más 3% | Régimen no acumulativo: 1,65% más 7,6%, con créditos |
| Pérdidas | No se compensan | Se compensan, con límite del 30% del beneficio anual |
| Perfil típico | Servicios con margen alto y estructura simple | Industria, comercio con margen bajo, empresas con pérdidas iniciales |
En el Lucro Presumido, la base del IRPJ es en general el 8% de los ingresos por venta de bienes y el 32% de los ingresos por servicios. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la Ley Complementaria 224/2025 aumentó en un 10% esos porcentajes sobre la parte de los ingresos anuales que supere R$ 5 millones: el 8% pasa a 8,8% y el 32% a 35,2% en ese tramo. Por lo tanto, conviene recalcular la comparación entre regímenes con las nuevas cifras.
El Lucro Real es obligatorio, entre otros casos, para empresas con ingresos superiores a R$ 78 millones, para instituciones financieras y para empresas que obtienen beneficios o rendimientos del exterior. La elección del régimen se manifiesta con el primer pago de impuestos del año y vale para todo el ejercicio.
Impuesto sobre la renta corporativo: IRPJ y CSLL
El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IRPJ) tiene una tasa del 15%, más un adicional del 10% sobre la parte del beneficio que supere R$ 20.000 por mes (R$ 240.000 por año). Además, la contribución social sobre el beneficio neto (CSLL) es del 9% para la mayoría de las empresas. La suma nominal llega, por tanto, al 34%.
- Instituciones financieras y similares tienen tasas de CSLL más altas, que la Ley Complementaria 224/2025 elevó de forma escalonada para algunos segmentos.
- Pagos: trimestrales, o anuales con anticipos mensuales en el Lucro Real.
- Incentivos regionales (SUDENE y SUDAM) y sectoriales reducen el impuesto en determinadas regiones y actividades, aunque la Ley Complementaria 224/2025 recortó parte de los beneficios federales.
Para una visión en inglés de las tasas y del cálculo, consulte nuestra página sobre tributación corporativa en Brasil.
Impuestos sobre el consumo en Brasil hoy
Hasta que la reforma termine, siguen vigentes cinco tributos sobre el consumo. Son los que más complejidad generan, porque cada uno tiene reglas propias de base, crédito y obligaciones formales.
| Tributo | Competencia | Tasas de referencia | Situación en la reforma |
|---|---|---|---|
| PIS y COFINS | Federal | 3,65% acumulativo o 9,25% no acumulativo | Extintos en 2027, sustituidos por la CBS |
| IPI | Federal | Según el producto | Reducido a cero en 2027, salvo en la Zona Franca de Manaos |
| ICMS | Estatal | Tasas internas en general entre 17% y 23%; interestatales de 4%, 7% o 12% | Reducción gradual de 2029 a 2032 y extinción en 2033 |
| ISS | Municipal | Del 2% al 5% | Reducción gradual de 2029 a 2032 y extinción en 2033 |
Todo esto se documenta en facturas electrónicas: NF-e para mercancías y NFS-e para servicios, esta última con un estándar nacional obligatorio desde 2026. Por consiguiente, la inscripción estatal y la municipal deben estar listas antes de la primera venta.
Reforma tributaria: CBS e IBS de 2026 a 2033
La Enmienda Constitucional 132/2023 y la Ley Complementaria 214/2025 crearon un IVA dual: la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), federal, y el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), de estados y municipios. Ambos son no acumulativos, con crédito amplio, y se cobrarán en el destino.
| Año | Qué ocurre |
|---|---|
| 2026 | Año de prueba: CBS del 0,9% e IBS del 0,1% en las facturas; quien cumple las obligaciones formales queda dispensado del pago |
| 2027 | CBS plena; extinción de PIS y COFINS; IPI a cero en la mayoría de los productos; inicio del Impuesto Selectivo |
| 2029 a 2032 | El IBS sube y el ICMS y el ISS bajan de forma gradual |
| 2033 | Solo quedan la CBS y el IBS |
Los reglamentos de la CBS (Decreto 12.955/2026) y del IBS (Resolución CGIBS 6/2026) se publicaron el 30 de abril de 2026. Como resultado, desde el 1 de agosto de 2026 la falta de los campos de CBS e IBS en las facturas puede ser sancionada. Nuestra guía en inglés sobre la reforma tributaria para empresas extranjeras profundiza en la transición.
Cargas sobre la nómina
Contratar en Brasil implica un costo significativo además del salario. Las principales cargas a cargo del empleador son:
- Contribución patronal a la seguridad social (INSS): 20% sobre la nómina, en el régimen general.
- Seguro de accidentes de trabajo (RAT): del 1% al 3% según el riesgo de la actividad, ajustable por un factor individual.
- Contribuciones a terceros: salario-educación y entidades del Sistema S, en torno al 5,8% en muchas actividades.
- FGTS: depósito del 8% en un fondo a nombre del empleado.
A esto se suman el decimotercer salario y las vacaciones con un tercio adicional, que aumentan el costo anual. Todas las informaciones se transmiten por eSocial. Para más detalles, consulte nuestra guía sobre contratación de empleados en Brasil.
Dividendos, JCP y pagos al exterior
Dividendos
Desde el 1 de enero de 2026, los beneficios o dividendos pagados a socios residentes en el exterior sufren una retención del 10% en la fuente, según la Ley 15.270/2025, que modificó el artículo 10 de la Ley 9.249/1995. La tasa se aplica incluso a residentes en paraísos fiscales. Los beneficios generados hasta 2025 siguen exentos si su distribución se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 y se paga hasta 2028.
Además, la ley creó un mecanismo de crédito: cuando la tasa efectiva de la empresa brasileña más el 10% supera la tasa nominal (34% para la mayoría), el socio extranjero puede optar por un crédito por el exceso. Su cálculo exige trabajo del contador, pero puede ser relevante para empresas sin incentivos.
Intereses sobre el capital propio (JCP)
Los JCP son un pago a los socios calculado sobre el patrimonio neto, deducible en el Lucro Real dentro de límites legales. Desde 2026, la Ley Complementaria 224/2025 elevó su retención del 15% al 17,5%, con una tasa mayor para paraísos fiscales. Por lo tanto, la ventaja frente a los dividendos se ha reducido y debe calcularse caso por caso.
Servicios, regalías y cambio
Los pagos al exterior por servicios técnicos y regalías suelen sufrir una retención del 15% y, en muchos casos, la CIDE del 10%; otros servicios pueden tributar al 25%. Además, pueden aplicarse PIS, COFINS e ISS sobre importaciones de servicios. En cambio, el IOF sobre el cambio es cero en las remesas de dividendos, JCP y retorno de inversión extranjera directa. Toda inversión debe estar declarada al Banco Central en el sistema SCE-IED para que el banco cierre las remesas sin obstáculos.
Convenios para evitar la doble imposición
Brasil tiene una red de convenios más reducida que la de otros países de la región, pero cubre a varios inversores hispanohablantes. Según la lista de la Receita Federal, están vigentes, entre otros, los convenios con:
- España: Decreto 76.975/1976.
- Argentina: Decreto 87.976/1982, con protocolo promulgado por el Decreto 9.482/2018.
- Chile: Decreto 4.852/2003, con protocolo promulgado en 2026.
- Ecuador: Decreto 95.717/1988.
- México, Perú, Uruguay y Venezuela, que también figuran en la lista oficial.
Colombia no figura en la lista de convenios vigentes, por lo que los pagos a sociedades colombianas siguen la legislación interna. En general, los límites de los convenios para dividendos son iguales o superiores al 10%, así que la nueva retención interna suele ser la aplicable. Lo decisivo para la matriz es cómo acredita ese 10% en su país, algo que debe revisarse con el asesor fiscal local.
Precios de transferencia y obligaciones formales
Desde 2024, Brasil aplica reglas de precios de transferencia alineadas con el principio de plena competencia de la OCDE, según la Ley 14.596/2023. Las operaciones con la matriz y otras empresas del grupo, como compras, servicios, regalías y préstamos, deben respetar condiciones de mercado y estar documentadas.
Las obligaciones formales principales son:
- Mensuales: eSocial, EFD-Reinf y DCTFWeb hasta el día 15; FGTS hasta el día 20; EFD-Contribuciones y declaraciones estatales y municipales.
- Anuales: la contabilidad digital (ECD) hasta el último día hábil de junio y la declaración del impuesto sobre la renta (ECF) hasta el último día hábil de julio.
- Societarias: aprobación de cuentas hasta el 30 de abril, que además respalda la distribución de dividendos.
Los socios extranjeros necesitan además un representante legal en Brasil con poderes ante la Receita Federal. Una vez que los documentos apostillados llegan a Brasil, nuestro equipo suele tener la empresa lista para operar en 15 a 30 días, salvo que la actividad requiera una licencia específica.
Preguntas frecuentes de inversores
¿Cuánto pagan de impuestos las empresas en Brasil?
El impuesto sobre la renta corporativo (IRPJ más CSLL) llega al 34% del beneficio en la mayoría de las empresas. A eso se suman los tributos sobre el consumo y las cargas sobre la nómina, que varían según la actividad y el estado.
¿Puede una empresa de capital extranjero optar por el Simples Nacional?
No, si tiene una persona jurídica como socia o si es sucursal de una empresa extranjera. En ese caso debe elegir entre Lucro Presumido, disponible hasta R$ 78 millones de ingresos anuales, y Lucro Real.
¿Cuánto se retiene sobre los dividendos enviados al exterior en 2026?
Un 10% en la fuente, según la Ley 15.270/2025, incluso para residentes en paraísos fiscales. Los beneficios generados hasta 2025 siguen exentos si la distribución se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 y se paga hasta 2028.
¿Qué cambia con la reforma tributaria en 2026?
En 2026 la CBS (0,9%) y el IBS (0,1%) aparecen en las facturas como prueba, sin pago para quien cumple las obligaciones formales. En 2027 la CBS sustituye a PIS y COFINS, y entre 2029 y 2033 el IBS reemplaza al ICMS y al ISS.
¿Tiene España un convenio de doble imposición con Brasil?
Sí. El convenio entre Brasil y España está vigente desde 1976 (Decreto 76.975/1976). También hay convenios vigentes con Argentina, Chile, México, Perú, Uruguay, Ecuador y Venezuela, entre otros.
¿Conviene pagar JCP en lugar de dividendos?
Depende. Los JCP son deducibles en el Lucro Real, pero desde 2026 tributan al 17,5% en la fuente, frente al 10% de los dividendos. La comparación debe incluir el ahorro en la empresa y el tratamiento en el país del socio.
Fuentes
- Ley 15.270/2025, tributación de dividendos
- Ley Complementaria 214/2025, CBS, IBS e Impuesto Selectivo
- Ley Complementaria 123/2006, Simples Nacional
- PwC Brasil, Ley Complementaria 224/2025
- Receita Federal, convenios para evitar la doble imposición
- Demarest, publicación de los reglamentos de la CBS y el IBS